"Nosotros no poseemos la verdad, es la Verdad quien nos posee a nosotros. Cristo, que es la Verdad, nos toma de la mano". Benedicto XVI
"Dejá que Jesús escriba tu historia. Dejate sorprender por Jesús." Francisco

"¡No tengan miedo!" Juan Pablo II
Ven Espiritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. Envía, Señor, tu Espíritu para darnos nueva vida. Y renovarás el Universo. Dios, que iluminaste los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, danos el valor de confesarte ante el mundo para que se cumpla tu plan divino. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

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domingo, 28 de octubre de 2012

Entre Ríos: Consejo Deliberante declara pro-vida a la ciudad de Hasenkamp

Álvaro Miquere (AA

El pasado 23 de octubre el Concejo Deliberante de la ciudad de Hasenkamp (Entre Ríos) aprobó en una votación unánime el proyecto que declara a dicha localidad "pro-vida". Adjuntamos el texto completo de la ordenanza.

El proyecto fue presentado a través de la Concejal Beatriz Pasutti y fue aprobado por mayoría absoluta en la noche del martes 23. La localidad de Hasenkamp se convierte en una ciudad "pro-vida". Esto significa la reafirmación del compromiso de esta comunidad con la vida de todos los seres humanos, sin exclusiones, ni discriminaciones arbitrarias, entendiéndola como un valor social, su cuidado y respeto.

Esto se dio en vísperas de la "Peregrinación de los pueblos" que une a las ciudades de Hasenkap con Paraná y va sumando a cada pueblo por el que pasan en el camino (de ahí su nombre). Es uno de los acontecimientos más importantes por el cual es reconocida esta localidad en el que quintuplica el numero de sus habitantes cada año.

Este proyecto se encuentra enmarcado en un conjunto de proyectos que estamos presentando particularmente en distintas localidades entrerrianas, en un trabajo en conjunto entre administradores y miembros de la comunidad de Facebook Argentinos por la Vida.

Principalmente nuestro accionar actual se basa en dos puntos concretos:
  • La recolección de firmas para el proyecto de protección integral de la familia de la Red Federal de Familias.
  • La presentación de proyectos en distintos municipios para que seas declarados “pro-vida”.
A partir de conocer el "boom de ciudades declaradas pro-vida", decidimos trabajar en esto. Es así que nos comunicamos con abogados defensores de la vida y la familia, particularmente con el Dr. Nicolás Laferriere del Centro de Bioética, quien nos ayudó a armar el proyecto según la realidad de cada localidad. 

Hasenkamp es la primera ciudad en la que nosotros trabajamos para alcanzar el objetivo de que sea declarada pro-vida; es un buen empujón para continuar trabajando en otras localidades.


Adjuntamos a continuación el texto de la Ordenanza 24/2012

Visto:
 
La necesidad de manifestar y hacer que la vida sea un derecho, no un privilegio.
 
Y considerando:

Que el ordenamiento jurídico vigente en nuestro País reconoce y garantiza el derecho a la vida de todos los seres humanos desde su concepción.

Así la Argentina, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño declaró: Para la República Argentina se entiende por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”.

Que los Tratados de Derechos Humanos se manifiestan por un pleno reconocimiento de la personalidad a todo ser humano: el artículo 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre (1948) establece “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales” El artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1996), dispone: “Todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El artículo 1.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969), expresamente reconoce que “persona es todo ser humano”. Este reconocimiento se complementa con el artículo 3 que dice: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Que la vida es un derecho humano fundamental, como lo reconocen la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948): “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (artículo I); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (artículo 3); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): “1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” (artículo 6); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969): “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” (artículo 4.1).

Que la constitución de esta Provincia de Entre Ríos reconoce en su artículo 16 el derecho a la vida de todo habitante desde la concepción, sin poder ser privado arbitrariamente de ella; y el reconocimiento a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad a la que protege promoviendo su desarrollo y afianzamiento en el artículo 18 del mismo cuerpo legal.

Que la citología, embriología, genética y biología molecular modernas no dejan duda acerca de la verdad científica de que el embrión humano es un ser humano desde su concepción.

Que la Academia Nacional de Medicina en el Plenario Académico realizado el 30 de septiembre del año 2010 consideró que: el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción.

Que es deber del Estado proteger por igual a la madre y al hijo por nacer, poniendo todos los medios a su alcance para lograr el máximo bienestar de ambos, sin que el derecho de uno, menoscabe el del otro.

Que es el Estado quien, en primer lugar tiene la obligación de velar y tutelar los derechos humanos de toda la comunidad, en especial de los más débiles.

Que la declaración propiciada, al mostrar claramente el compromiso de nuestra comunidad con la vida, cuidándola y respetándola integralmente, implica el firme rechazo de todo aquello que ponga la vida de los seres humanos en situación de riesgo evitable: tanto la propia como la de todos, toda vez que fuera incoherente que se adoptasen o permitiesen rutinas, hábitos y vicios que desdijeran lo que afirmamos defender.

Que eso significa rechazar las drogas por respeto a nuestra vida, rechazamos superar los límites de velocidad al conducir, por respeto a la vida de los demás, y rechazamos el deterioro medioambiental por respeto a la vida de todos;

Que asimismo esta declaración implica el respeto a la maternidad, fomentando el apoyo al entorno que mejor procura la concepción: el compromiso de amor en la familia.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Hasenkamp sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Art. 1) DECLÁRESE a la ciudad de Hasenkamp bajo el título "Ciudad PRO-VIDA".  Esto significa la reafirmación del compromiso de ésta comunidad con la vida de todos los seres humanos, sin exclusiones, ni discriminaciones arbitrarias, entendiéndola como un valor Social, su cuidado yrespeto.

Art. 2) La Ciudad reconoce y garantiza la plena vigencia en toda su jurisdicción del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

Art. 3) PROMUEVASE en nuestra ciudadanía una renovada responsabilidad del cuidado de la vida humana mediante la implementación de políticas sociales, familiares, educativas, sanitarias y económicas que permitan la concreción de este derecho, especialmente de mujeres embarazadas, niños por nacer, enfermos, discapacitados y ancianos.

Art. 4) FACÚLTESE al Poder Ejecutivo bajo el lema “Hasenkampciudad PRO-VIDA”, a realizar convenios con Centros de Salud, Instituciones Educativas, ONG, Fundaciones, etc.; con el propósito de colaborar y proveer de todo recurso necesario en la promoción de la vida humana.

Art. 5) Facúltese al Poder Ejecutivo a implementar a nivel educativo municipal jornadas y actividades de capacitación y formación sobre los objetivos de esta Declaración.

Art. 6) Establézcasela prioridad de atención de las mujeres embarazadas en todos los niveles de atención de servicios municipales, con particular referencia a los servicios de salud.

Art. 7) Facúltese al Poder Ejecutivo a incorporar la leyenda "Hasenkamp Ciudad Pro-vida" en toda la documentación y papelería oficial.

Art.8) De forma.

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