"Nosotros no poseemos la verdad, es la Verdad quien nos posee a nosotros. Cristo, que es la Verdad, nos toma de la mano". Benedicto XVI
"Dejá que Jesús escriba tu historia. Dejate sorprender por Jesús." Francisco

"¡No tengan miedo!" Juan Pablo II
Ven Espiritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. Envía, Señor, tu Espíritu para darnos nueva vida. Y renovarás el Universo. Dios, que iluminaste los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, danos el valor de confesarte ante el mundo para que se cumpla tu plan divino. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

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martes, 14 de agosto de 2012

Pecados contra el Amor al Prójimo: III Cooperación en los Pecados ajenos.

 Lea la Introducción a Los Pecados contra el Amor al Prójimo

Seguimos con el tercero de los pecados que más directamente se oponen a lo que es privativo de la caridad cristiana, o sea, al cuidado por el bien espiritual del prójimo. Continuemos con la  "Cooperación en los Pecados ajenos".

1. Principios referentes a la cooperación 

La cooperación en los pecados ajenos es, en general, la ayuda o contribución física o moral que se presta a un acto pecaminoso. En este sentido presta una cooperación sobresaliente el mandante, el corruptor y el ejecutor inmediato. Y ha de tenerse presente que, por más que la culpa de los diversos cooperadores difiera en grados, no difiere en cuanto a la especie.

Del hecho de que sean muchos los que contribuyen a una acción pecaminosa, no se sigue que disminuya la.culpa objetiva de cada uno; más bien aumenta, pues con la colaboración se peca también contra la caridad, corroborando la maldad de los demás, o facilitando su acción pecaminosa.

Trataremos únicamente de la cooperación o ayuda en la ejecución de una acción pecaminosa, a cuya comisión está ya decidido su autor principal.

Con esto la cooperación queda ya perfectamente deslindada del escándalo. El escándalo viene a ser el primer impulso al pecado, mientras que la cooperación, en el aspecto en que ahora la consideramos, es colaboración a una acción pecaminosa a la que su autor estaba ya previamente decidido. Pero tampoco vamos a negar que en la cooperación haya también su parte de escándalo: por ella, en efecto, se afianza más el prójimo en sus malas disposiciones y queda más hundido al facilitarle la realización del mal, sin contar que puede haber escándalo para terceros. Pero supongamos que no lo hay : entonces diremos que la cooperación es por sí misma menos perniciosa para el prójimo que el escándalo, el cual tiende a derribar al que aún está en pie. En desquite, el escandaloso, como tal, no colabora, en sentido estricto; el cooperador, por el contrario, se deja arrastrar a la acción y envolver en sus consecuencias. Es, pues, evidente que la cooperación culpable es, ante todo, un atentado contra el amor sobrenatural y cristiano de sí mismo. Pero no es éste el aspecto que vamos a considerar por el momento. Lo que nos importa ahora es la obligación que tiene todo cristiano de evitar la cooperación culpable en razón de otra cooperación: la que le pide Dios para establecer su reino sobre la tierra y para combatir cuanto pueda menoscabar su gloria y el bien del prójimo.

Para emitir un juicio moral acerca de la cooperación es necesario establecer la diferencia básica que hay entre cooperación formal y cooperación simplemente material en los pecados ajenos.

Cooperación formal es aquella que por su intrínseca finalidad o por el carácter propio de la obra cumplida (finis operis) o también por la finalidad perseguida por el colaborador (finis operantis) queda definida como contribución al pecado del otro. La colaboración formal se realiza, pues, de dos maneras: o como aprobación interna pecaminosa al pecado de otro, o como concurso que por su naturaleza incluye una aprobación del pecado ajeno y que se pone directamente al servicio del mal. La cooperación formal, por sí misma, es siempre pecado; y lo es mayor o menor, según sea el pecado a que se coopera, la magnitud del concurso que se presta y el afianzamiento del otro en su maldad. Mayor será la responsabilidad del cooperador cuando su ayuda se hace necesaria para la comisión del pecado.

La cooperación formal hiere no sólo la caridad, sino también la virtud ofendida por el pecado a que se coopera. El cooperador formal en pecados contra la justicia está obligado in solidum con el autor principal a la restitución (en principio, en la medida de su cooperación).

La cooperación puramente material consiste en una acción por sí misma buena o indiferente y que, ni de suyo ni por la intención del que la hace, es ayuda al pecado del otro; el cual. sin embargo, abusa de ella y la utiliza en su acción pecaminosa. La acción misma ofrece simplemente una posibilidad visible cíe su abuso.

Para que la acción del cooperador material merezca una condenación moral, es preciso que haya previsto o debido prever con seguridad, o por lo menos con probabilidad, el abuso que cíe ella se había de hacer. Pero esta previsión no ha de radicar en la acción considerada en sí misma, que de suyo no se encamina al pecado del agente principal (pues de lo contrario habría cooperación formal). Dicha presunción o conocimiento se desprende cíe las circunstancias especiales, de las tristes experiencias pasadas, de la participación de otras, en fin, de la directa manifestación de las malas intenciones del agente principal.

Plantea un espinoso problema la significación que hay que dar a las circunstancias especiales de la cooperación material. pues a veces puede ocurrir que una acción en sí indiferente esté indudablemente enderezada al fin malo perseguido por el agente principal; en este caso, las circunstancias entran de tal modo en la trama de la acción, que la convierten claramente en colaboración directa en el pecado ajeno. Nótese que el problema a que aludimos aquí no se presenta cuando las circunstancias son tales que hacen por sí ilícita la acción, independientemente del fin perverso de un tercero.

La distinción entre cooperación formal y material sería del todo ociosa para quien pretendiera que toda circunstancia peligrosa, aun el simple hecho de prever el abuso por un tercero, hace la acción intrínsecamente mala. Pero hay circunstancias y circunstancias. Sobre todo, el simple hecho de prever los malos efectos concomitantes no entra tan íntimamente en la acción, como el conjunto de circunstancias que la provocan y acompañan.

El ejemplo clásico que esclarece el problema es el del criado a quien su amo ordena que le ayude a entrar de noche por la ventana, o forzando la puerta, en la habitación de su amiga. (A nadie escapa la intención que lleva.)

Pues bien, puede decirse: el forzar una puerta o el prestar ayuda para entrar por una ventana puede ser, en ciertas circunstancias, un acto de caridad. En el caso citado, sólo se abusa de esta acción, que en sí misma puede ser buena. Se trata, pues, de una simple cooperación material; claro está que para su licitud han de concurrir razones muy urgentes. Pero también se puede decir, y con más razón: esta acción, por las circunstancias de tiempo y de lugar y sobre todo por la ausencia completa de motivos morales, no es más que una ayuda evidente al pecado ajeno, y sólo puede considerarse como una cooperación formal. Para que el forzar la puerta pueda considerarse como simple cooperación material, de la que abusa un tercero, es preciso que esa acción sea moralmente indiferente o buena no sólo en general y en abstracto, sino hic et nunc, considerada dentro de las actuales circunstancias.

Para que una acción pueda ser tenida por simple cooperación material, es preciso que al considerarla dentro de sus circunstancias reales e inmediatas, una persona de simple buen sentido pueda decir sin complicados raciocinios: "Lo que estoy haciendo es bueno en sí, y lo hago por un motivo honesto; ocurre sólo que la malicia ajena abusa de ello."

Pero cuando el que obra tiene que decirse: "Para hacer lo que hago no tengo más motivo ni justificación que el ser solicitado a prestar ayuda al pecado de otro, y las circunstancias no me permiten pensar que lo que se me pide hic et nunc tenga un fin honesto", entonces ya no puede decirse: "Aquí sólo hay un abuso de una buena acción mía", lo que ha de decirse es: "Mi acción sólo puede considerarse como colaboración al pecado ajeno, es decir, constituye una cooperación formal".

Para que haya simple cooperación material, es importantísimo establecer si se va a abusar de la acción o no; y, además, si ésta es buena y razonable y si se ejecuta por un motivo también razonable.

Es grave asunto de conciencia el considerar si una acción cuenta como cooperación material, es decir, si alguien se ha de servir de ella para pecar ; y es tanto más grave cuanto más inmediatamente puede servir para los fines perversos por él perseguidos; pero es especialmente grave cuando es prerrequisito indispensable para que él pueda realizar sus malos propósitos.

Primer principio: No sólo el amor a nosotros mismos y al prójimo (amor que incluye nuestra responsabilidad por el reino de Dios en el mundo), sino también aquella virtud que el agente principal se dispone a quebrantar, nos obliga a impedir en lo posible que nuestras acciones sirvan para el mal.

Segundo principio: Existen a veces motivos que justifican, y aun aconsejan y hasta imponen la cooperación material. Estos motivos han de ser tanto más serios cuanto mayor sea el daño que con la cooperación ha de causar el agente principal, cuanto más cercana esté la cooperación a la acción pecaminosa, cuanto mayor parezca la seguridad del abuso, cuanto más probable sea que, rehusando la cooperación, se impedirá el pecado, y en fin. cuanto mayor sea el peligro de escándalo para los demás.

Conclusiones: 1) Es lícita la simple cooperación material cuando con ella se defiende algún bien superior, o se impide un mal mayor. Pero, conforme a los principios acerca de las acciones "de doble efecto" 81, nunca es lícito procurar el buen efecto mediante el malo; porque el fin no justifica los medios.

2) Ninguna ventaja privada (o ningún temor de sufrir un perjuicio privado) puede hacer lícita la cooperación material próxima en acciones que perjudican gravemente a toda una comunidad (sobre todo a la Iglesia o al estado) ; porque el mal causado a una comunidad es siempre mayor que el de un particular.

3) Cualquier motivo razonable hace lícita la cooperación remota, de la que no depende la realización de la acción mala. Claro está que se supone que no es cooperación formal.

4) Para que sea lícita la cooperación en una acción que perjudica injustamente a un tercero es preciso que se trate de evitar un perjuicio mayor al prójimo o al mismo cooperador; pero hay que suponer que se tiene derecho para ejecutar la acción que redunda en daño de otro.

Tercer principio: El ambicionar una ventaja temporal no puede ser motivo suficiente para la cooperación material; ni siquiera puede presentarse como motivo principal el temor de daños temporales. El principal motivo que la justifica es el escapar a un daño espiritual, que lo amenaza a uno o a otra persona, y también el encontrar la posibilidad de ejercer un influjo espiritual "en el mundo".

A quien se ha retirado del mundo y sólo se ocupa en la propia salvación, se le ha de antojar muy fácil declarar lícita toda cooperación material, siguiendo a los rigoristas; cosa muy delicada es, en cambio, para quien vive "en medio del mundo", trabajando por el establecimiento del reino de Dios y la salvación de los que peligran. Una actitud rigorista respecto de la cooperación material, a la manera de Tertuliano, haría imposible a los laicos el cumplimiento de sus deberes en el mundo. El que establece como norma de conducta el no hacer nunca nada de que el prójimo se sirva o pueda servirse para el vial, excluye, desde un principio, toda acción apostólica de muchos campos de la vida, por ejemplo, de la política.

Como cristianos, tenemos una misión que cumplir en todas las esferas de la vida que no sean malas en sí mismas. No sólo para los apóstoles, sino para todos los cristianos, valen las palabras de Cristo: "Así como tú me enviaste al mundo, así los he enviado yo a ellos" (Ioh 17, 18). "Yo ya no estoy en el mundo, mientras que ellos están en el mundo" (Ioh 17, 11). "No pido que los saques del mundo" (Ioh 17, 15). No es que hayamos de pagar tributo al mundo para permanecer en él; nunca podemos abrazar su espíritu ni realizar sus malas obras o fomentarlas. "Te pido que los guardes del mal. Ellos no son del mundo, como no soy del mundo yo" (Ioh 17, 15s).

El cristiano está en el mundo sin ser del mundo. Esta condición establece la tensión de su existencia, porque es preciso rechazar rotundamente toda cooperación formal y usar de prudencia para evitar en lo posible la cooperación material, resignándonos pesarosos a que los malos abusen de nuestras buenas acciones para el mal, sin dejarnos, por ello, abatir. Para mantenernos en esta tensión es para lo que necesitamos "sencillez de paloma" y "prudencia de serpiente" (cf. Mt 10, 16).

2. Ejemplos de cooperación admisible e inadmisible

a) Cooperación de criados y sirvientes

Una cocinera puede preparar ordinariamente carne, aun los viernes, si los amos lo exigen, aun cuando sepa o conjeture fundadamente que sus amos, aunque católicos, no tienen motivo suficiente para no guardar la abstinencia. Si los amos no son católicos, el asunto es más fácil, porque puede suponer que tienen buena fe. Si son católicos, debería, por lo menos, disuadirlos, en forma comedida, si hay esperanza de que la atiendan. En todo caso, su cooperación es sólo material y remota.

Cuando el amo entretiene amistades dudosas, el criado puede suponer generalmente que son honestas. Mas cuando la culpabilidad de las relaciones y visitas es evidente, puede, con todo, prestar los servicios acostumbrados, cuando no pueda negarse a ellos, como son: abrir la puerta a la visita, presentarla a su amo, servir a la mesa, arreglar el aposento, y cosas por el estilo. Es cierto que debería manifestar, en alguna forma, que no le agracian las relaciones culpables. Al limitarse a prestar los servicios acostumbrados de un sirviente, puede decirse propiamente que su amo abusa de ellos. Distinto sería que le pidiera una ayuda directa en sus pecaminosas relaciones, como quedarse a la escucha para evitar sorpresas, cursar subrepticiamente invitaciones nocturnas o recados orales de contenido pecaminoso: todas estas cosas las ha de rechazar en toda ocasión. El simple hecho de transmitir noticias escritas, esto es, el hecho de llevar cartas en las que sospecha con razón que se trata de cosas malas, no constituye, por sí mismo, cooperación formal, porque en sí esa acción no supone necesariamente aceptación del concurso al pecado. Es, de todos modos, servicio muy peligroso, que no podría prestar sino por razones muy imperiosas, pues ello podría ser el requisito inmediato para un pecado. Y si, dándose cuenta de las malas consecuencias, sigue sirviendo continuamente de mandadero de "recados amorosos", ya no podría decir tan fácilmente que su amo abusa de sus servicios; más bien cabría pensar que anda de acuerdo con él.

Para aceptar un empleo cuyo desempeño da frecuente ocasión a que otros se sirvan de él para pecar, se necesitan razones muy graves.

Los ,chóferes no deberían nunca mostrar a nadie el camino de las casas de mala nota, pues ello equivale a facilitar el pecado. Pueden, sin embargo, conducir a sus amos u otros pasajeros a la calle solicitada, aunque sospechen o sepan lo que allá van a buscar. Pero cuando se les pide expresamente que ayuden al pecado conduciendo a la casa de lenocinio, deben, en lo posible, rehusar el servicio, o por lo menos rechazar toda connivencia, diciendo, por ejemplo: "Los llevo a tal calle, pero en lo demás no me meto". Si un taxista ve que con sólo rehusar sus servicios se impide el pecado, el deseo de la ganancia no es razón suficiente para prestar una cooperación material tan importante.

Comerciantes y vendedores :

Hay objetos que tienen un empleo honesto y un empleo pecaminoso. Quien, al venderlos, sospecha que el comprador los ha de emplear para el pecado, no presta sino una cooperación material que, en ciertas circunstancias, puede ser lícita.

La venta de objetos que, por su naturaleza, sólo sirven para el pecado (como son los medios anticoncepcionales), es cooperación formal al pecado del comprador.

Nadie lo ha puesto en duda, por lo que atañe al vendedor propietario, y con razón. ALBERTO SCHMITT y AERTNYS-DAMEN son los únicos que, por lo que yo sé, lo ponen en duda respecto de un simple empleado y en ciertas circunstancias. Pero aun estos moralistas juzgan que semejante cooperación material puede causar un escándalo tan grave, que no es fácil darla como permitida. DAMEN (y acaso también ScIMITT) piensa, con razón, que hay simple cooperación material cuando el vendedor-dependiente no hace más que entregar el artículo (simpliciter exhibet), sin venderlo personalmente. Tal manera de opinar parece aceptable. RULAND suministra un argumento favorable : "Los empleados que trabajan absolutamente bajo las órdenes de un superior, no son responsables del contenido de las cartas, libros y cuentas asentadas que deben custodiar, sin contribuir a ellas con su actividad intelectual personal. Lo son en el caso contrario, por ejemplo, como jefes de sección o departamento, donde comparten la responsabilidad" Respecto de la cuestión que ahora nos ocupa, dice sin vacilar: "Es naturalmente ilícito confeccionar o vender objetos que no puedan absolutamente emplearse para una finalidad moralmente buena". Es asimismo ilícito prestar su colaboración en tal negocio. También SCHILLING, por no citar más que uno de tantos, dice sin restricción: "Está absolutamente prohibido vender artículos que sólo sirven para un fin pecaminoso". Y no distingue entre vendedor dueño y vendedor dependiente. A mi juicio, quien despacha en una farmacia o droguería, estando capacitado para ello, es decir, sabiendo realmente lo que entrega ("y es fundamental que lo sepa para desempeñar legalmente su profesión"), se hace culpable de cooperación formal, cada vez que vende esa clase de artículos. Ni vale presentar la excusa de que lo hace sólo por orden del dueño. Por orden superior se han perpetrado los crímenes más inauditos. Para una conciencia respetuosa de la ley de Dios nada vale tal explicación. De todos modos, es evidente que el dueño del negocio es mucho más culpable que el simple vendedor.

Yo quisiera apuntar también aquí lo referente a los simples cajeros y a los empacadores que no hacen más que entregar lo que ordenan los jefes respectivos. ¿ Habrá, de parte de aquéllos, sí o no, cooperación formal? Una persona de simple buen sentido podría decir aquí que no hay más que un abuso de un acto, de por sí indiferente, como es el de un cajero o de un empacador ;lo que no podría ciertamente decirse del acto realizado por el farmacéutico o droguista vendedor y perito en su oficio, que va a buscar, a conciencia, el artículo pecaminoso. La acción de éste está esencialmente determinada por el objeto. Por el contrario, la acción de liquidar la cuenta o de preparar el paquete puede realizarse bien, aun cuando el empleado no sepa del objeto vendido ni preste atención a él. Aquí el objeto no determina esencial y necesariamente su acción. En todo caso, no se puede sentenciar terminantemente que es cooperación formal.

La cooperación formal del farmacéutico responsable es siempre ilícita. Puede suceder, a veces, que tales profesionales aparten a muchos del pecado e impidan cosas peores; en tal caso lo más que puede hacer el confesor o el pastor de almas es guardar silencio acerca de la ilicitud absoluta de tal cooperación, mientras haya buena fe de parte de aquéllos. Pero si preguntan, ha de respondérseles que es intrínsecamente ilícita. Es enorme el escándalo que puede dar una persona que pasa por piadosa y que desempeña tal oficio.

Los empleados secundarios, a quienes no se pide especial pericia, como cajeros, etc., prestan siempre una cooperación material apreciable, que sólo es lícita por muy graves motivos y evitando, en lo posible, todo escándalo.

b) Cooperación de médicos y enfermeros

El médico que asiste a una operación ilícita presta, en la mayoría de los casos, una cooperación formal, porque debe estar en cada momento pronto a prestar ayuda al operador principal y aun a sustituirlo en caso necesario. La asistencia puramente pasiva para instruirse o para los cortes preparatorios, usuales en toda operación, pueden considerarse como simple cooperación material, sobre todo cuando puede dar a comprender que no está conforme con la operación prohibida.

Los enfermeros y las hermanas de hospitales tienen que cumplir en la sala de operaciones ciertos oficios indiferentes, como son : esterilizar el instrumental, preparar o hacer la anestesia, entregar los instrumentos, etc. Todo ello constituye simple cooperación material, cuando "por casualidad" sirven para una operación ilícita, como es un aborto. Es evidente que el personal de las salas de operación, los enfermeros y practicantes (cuya cooperación es generalmente más remota), especialmente cuando son personas religiosas, han de hacer cuanto esté a su alcance para evitar toda cooperación al vial e impedir toda operación prohibida. Podría ser muy notable el escándalo dado por las religiosas de un hospital si tuvieran que prestar ordinariamente su colaboración en semejantes operaciones.

Las religiosas que se encargan del cuidado de una clínica u hospital deben, antes de recibirlo, dejar bien sentado en el contrato que no se las obligará a colaborar en operaciones condenadas como inmorales por la Iglesia. Pero tampoco es asunto suyo el determinar con el médico en cada caso particular, si tal o cual procedimiento es o no lícito. Cuando la benéfica actividad en clínicas y hospitales de las religiosas enfermeras depende de que alguna vez accedan a prestar una cooperación material más o menos remota en prácticas y operaciones ilícitas, tal cooperación puede, por lo común, justificarse. Pero nunca les será lícita una cooperación formal; ni tampoco una cooperación material que, dadas las circunstancias, pudiera parecer una aprobación de las prácticas prohibidas.

Sería cooperación formal el entregar al médico operador los instrumentos que sólo se usan en operaciones prohibidas ; sobre todo si el médico dijera, por ejemplo: "Prepáreme los instrumentos que sirven para interrumpir el embarazo, etc." Pero cuando con los mismos instrumentos se pueden realizar operaciones lícitas, v. gr., el parto prematuro, no puede ya decirse que el entregarlos constituya, por sí mismo cooperación formal.

Mas tampoco es lícita la cooperación puramente material, cuando la acción ha de poner en extremo peligro la salvación del alma del feto o de la madre, y al mismo tiempo se ve que, rehusando la cooperación material, se aleja probablemente dicho peligro.

Los Institutos de previsión social y de salud pública no pueden, de ningún modo, enseñar métodos antinaturales para limitar los nacimientos. Los enfermeros tampoco pueden proporcionar o propagar medios anticoncepcionales, ni siquiera por órdenes superiores, pues con ello fomentarían directamente el pecado.

El proporcionar medios profilácticos antivenéreos y el prestar los mismos servicios no constituye cooperación al pecado, pues el objeto que persigue la profilaxis antivenérea es la extinción de los gérmenes de enfermedades venéreas contraídos en el pecado; es, pues, esencialmente lo mismo que atender a cualquier enfermo que contrajo en cualquier forma dicha enfermedad. No diríamos otro tanto si dicha profilaxis se ejecutara como incentivo premeditado al pecado de los demás; lo que, efectivamente, puede acontecer. Si el permiso de ausentarse del cuartel estuviera condicionado por el hecho de recibir y llevar consigo "preservativos" — ¡ ojalá tal disposición haya pasado a la historia ! —, en caso de necesidad sería lícito distribuir y recibir tales objetos, evitando cualquier escándalo.

c) Cooperación de taberneros, comerciantes, etc.

Los taberneros que excitan a seguir bebiendo a quienes ya están medio ebrios son verdaderos seductores y cooperan formalmente a la embriaguez. Lo mismo hay que decir naturalmente de cuantos les pagan el licor. Prestan grave cooperación material a los pecados de los borrachos cuando sirven indistintamente a cuantos piden, sin fijarse si guardan la medida o no; y con tal cooperación pecan gravemente, a no ser que tengan motivos plausibles que los excusen, como evitar algún grave disgusto, maldición o enemistad. Cuando los padres de familia gastan en bebida lo que deben a sus hijos, los cantineros son culpables, no sólo de cooperación al robo, sino también de grave injusticia contra la familia del bebedor, y tienen la obligación de ayudarle en sus necesidades, en proporción de sus injustas ganancias.

Los propietarios de cafés o bares que organizan danzas y diversiones peligrosas son culpables de cooperación formal a los pecados que podían preverse, como también culpables de seducción. Pero si la diversión es, en sí, honesta, y los pecados que se cometan pueden atribuirse a la malicia de los concurrentes, la cooperación será sólo material, culpable o no, según las circunstancias.

Los comerciantes no están autorizados para poner a disposición de los clientes toda clase de diarios, periódicos o revistas malas, aunque ellos los soliciten o pidan.

Los propietarios de cines que hacen proyectar cintas perniciosas, son reos de seducción, escándalo y cooperación en los pecados de los espectadores. Los arrendadores de los edificios, si no tienen nada que ver con los programas de cine, pecan, sin embargo, con su cooperación material, si no tienen motivo que la justifique. Los empleados del cine que no prestan más que una colaboración técnica o indiferente, cooperan materialmente y, por lo mismo, se los puede excusar más fácilmente de pecado, a no ser que trabajen en un local de conocida mala fama.

Los comerciantes no están generalmente obligados a preguntar a sus clientes qué uso van a hacer de los objetos indiferentes que les venden. En el caso de prever que han de hacer un mal uso, valen las reglas de la cooperación material. Los almacenes de ropa confeccionada, las modisterías y sastrerías que confeccionan y venden trajes francamente indecentes, son culpables de cooperación formal y de seducción. A la cooperación de los empleados de tales casas se aplica lo que se dijo anteriormente sobre los empleados de farmacias.

El alquilar voluntariamente pisos o habitaciones para fines perversos, como para prostitución o citas adulterinas, etc., es siempre pecado grave, aunque se tratara de la prostitución legal ya establecida (algunos autores antiguos son más benignos para este último caso). Desde el punto de vista de la cooperación es, sin duda, sólo cooperación material ; pero es escándalo grave. Si el arrendatario dedicó posteriormente la habitación a dichos usos, el dueño tiene el derecho de reclamar y la obligación de impedir todo escándalo, sobre todo si se trata de la casa donde él mismo habita. Pero si las leyes estatales no dan ningún apoyo al dueño (lo que sucede sobre todo cuando el arrendatario no las ha quebrantado), bastará, por lo general, que le manifieste en alguna forma su desagrado.

Es puramente cooperación material la que prestan, las empresas de transporte (ferroviarias, aéreas, etc.) al transportar indistintamente cuanto se les ofrece, aun periódicos peligrosos y otros objetos que sirven para el pecado; y no es cooperación formal, porque el objeto malo no determina intrínsecamente la acción. Para que su proceder no sea pecaminoso, les bastará, por lo general, ignorar qué cosas malas transportan o por lo menos no conocerlo en sus pormenores. Tachar de cooperación formal el trabajo de los transportes públicos, sería cerrar esa profesión a los cristianos. Son dos cosas muy distintas el ponerse voluntaria e independientemente a transportar objetos prohibidos y el sufrir que otro abuse de esa acción indiferente. En el primer caso hay cooperación formal. dada la disposición voluntaria.

d) Cooperación de jueces y abogados

Encuéntrase a veces algún juez en el caso embarazoso de tener que "hacer justicia conforme a una ley injusta" 87. Si se le presenta la posibilidad de dejarla a un lado, y a pesar de todo la aplica, ciertamente que no sería posible declararlo exento de cooperación formal. Pero si no puede evitar la aplicación de la ley injusta, se puede decir con razón que él no hace otra cosa que declarar que, en el caso dado, dicha ley encuentra su aplicación; lo cual puede tomarse ciertamente como simple cooperación material.

Más delicado es el caso en que la ley no sólo peque de injusta, sino que exija cosas injustas o que por sí mismas son pecado, como la ley que impusiera la esterilización o la apostasía. En tal caso ningún juez puede prestar su cooperación. Con todo, podría haber una duda, tratándose de imponer la esterilización a un inocente que cayera dentro de la categoría de personas a quienes dicha pena se aplicara, si el juez hace cuanto puede para evitar dicha sentencia. Pero sí consideramos como cooperación formal la denuncia del testigo, que provoca la aplicación de la ley; aun cuando el denunciante se vea obligado por la misma ley a tal denuncia, como sería el médico oficial.

Los casos más delicados que más a menudo se ofrecen hoy día a los jueces, son los casos matrimoniales. Cuando un juez, conformándose con la mentalidad del estado pagano, declara que el vínculo matrimonial es disoluble y que es lícito un segundo matrimonio, es reo de cooperación formal. Pero las leyes civiles sobre el divorcio pueden entenderse únicamente de los efectos civiles de la sociedad matrimonial. Por eso, en ciertas circunstancias, puede ser lícito el declarar que, conforme a las leyes, se disuelve la sociedad matrimonial en cuanto atañe a los efectos civiles del matrimonio (comunidad de bienes, etc.), aun cuando se prevea que esta declaración impulsará a no pocos para llevar una vida seudomatrimonial, evidentemente ilícita.

Puede suceder que, en las causas matrimoniales, un juez considere como válido ante la ley de Dios un determinado matrimonio y que una de las partes pida la anulación de los efectos civiles, sin que haya justa causa (como serían las que justificasen la separación de mesa y lecho). El juez católico debe hacer entonces cuanto esté en su mano para evitar la sentencia de divorcio. Pero si no le es posible, su cooperación, material en este caso, será lícita si le asisten graves razones (como sería la de no verse privado del puesto).

Más severo es el juicio que merece la cooperación de los abogados en procesos injustos. Jamás puede un abogado defender causas que ocasionen algún perjuicio directo e injusto a un tercero, al Estado, a la Iglesia, o que menoscaben algún derecho divino. Pero sí le es lícito esforzarse por librar del castigo a un reo, cuando cree lealmente que el bien común no se perjudicará con ello.

Los funcionarios públicos no pueden prestarse voluntariamente para actuar en la celebración de matrimonios civiles que sepan son inválidos o gravemente prohibidos, en el caso de que puedan, sin graves perjuicios, rehusar sus servicios. Y si deben actuar, han de rechazar hasta la apariencia de cooperación formal, manifestando claramente que declinan toda responsabilidad y que, a su parecer, la ceremonia no produce un verdadero matrimonio, sino efectos puramente juridicociviles.

e) Cooperación a la mala prensa

Los directores de una editorial o de una empresa de publicación son reos de cooperación formal cuando prestan sus servicios para una publicación mala. No son culpables de cooperación los miembros de la directiva que, al ofrecerse ocasionalmente la publicación de algo malo en la editorial o periódico que dirigen, se declaran en contra, declinando la responsabilidad. Si no hay peligro de grave escándalo, tampoco están obligados a renunciar a su puesto. Pero si basta la amenaza de interrumpir la colaboración para impedir la publicación inconveniente, deben valerse de ella en los casos más graves.

Los que en diarios o periódicos malos sólo contribuyen con un trabajo moralmente indiferente, prestan, a lo sumo, una cooperación material, lícita según la moral, cuando con ella no se impulsa propiamente lo malo del periódico y no hay escándalo. Hay que suponer, además, que les asiste una buena razón para trabajar allí, como sería, por ejemplo, el dejar oir de vez en cuando, en aquel ambiente, una palabra buena. Un escritor de renombre, sin embargo, que colabora en periódicos de notoria hostilidad a la Iglesia, no dejaría de escandalizar gravemente.

El insertar anuncios en periódicos malos es, en sí, cooperación material, puesto que puede redundar en un apoyo económico y, en determinadas circunstancias, en una propaganda de la mala prensa. El trabajar como corresponsal, aun de simples deportes, en periódicos malos, tiene un especial carácter de colaboración material. La esperanza fundada de ejercer un influjo provechoso puede ser motivo suficiente. Generalmente hablando, puede afirmarse que la colaboración de los impresores (no la de los editores) es sólo material, pues no les corresponde normalmente el informarse del contenido, sentido o calidad de lo que imprimen. Pero los dueños y directores de imprenta sí que son gravemente culpables cuando hacen trabajar a aquéllos en alguna mala publicación. Sin embargo, no están obligados a renunciar a la impresión de un escrito porque en él se encuentre algún que otro pasaje malo, en el supuesto de que su repulsa no consiga impedir la publicación. Los empleados que se ocupan simplemente del trabajo técnico, apenas si podrán darse cuenta de la moralidad de lo que imprimen. Pero han de saber que no pueden prestar sus servicios en imprentas dedicadas a la publicación de malos libros, aunque sea a costa de graves perjuicios.

f) Cooperación en el campo de la política

El abrazar un partido o elegir un diputado que públicamente patrocina principios inmorales o contrarios al Evangelio, equivale a aprobar dichos principios y a impulsarlos : constituye, por sí mismo, cooperación formal. Los principios del partido comunista están tan opuestos a la doctrina y a la moral del Evangelio, que el Santo Oficio se creyó en el deber de calificar de pecado grave el abrazar el partido comunista o el favorecerlo, recibiendo o propagando sus escritos. Ese pecado excluye de los santos sacramentos mientras el culpable no se retracte de ello 89. Lo cual se aplica aun a aquellos que afirman no admitir los errores filosóficos y morales del comunismo, pues es pecado no sólo la defensa interior y convencida de la herejía, sino también el favorecerla, como cooperación que es a un grave pecado.

También es pecado grave, por ser una ayuda al mal, el abrazar partidos que defienden la masonería o también el socialismo, cuando éste, entre otras cosas, combate la escuela católica de modo sistemático y niega toda protección a los niños que aún no han visto la luz.

A veces no se ofrece al elector católico la posibilidad de escoger entre partidos buenos, porque todos presentan programas que ofenden gravemente la moral y la fe. Entonces debe abstenerse de dar su voto, si juzga que su abstención no ha de contribuir al aumento del mal. En caso contrario, debe dar su voto al partido que entienda ser menos opuesto a las buenas costumbres y a la fe. Tal proceder no significa que apruebe los objetivos inmorales del partido, sino simplemente que escoge el mal menor.

Es reo de cooperación formal y de pecado grave quien se hace elegir diputado por un partido cuyos miembros lo han de forzar a defender proyectos de leyes contrarias a la fe y a la sana moral. Si, por el contrario, queda libre dentro del partido, y puede combatir en las Cámaras o el Parlamento cualquier proyecto inadmisible, su actuación está lejos de ser cooperación formal. El católico podría hacerse elegir en tales condiciones, con tal que, todo bien considerado, no vaya a escandalizar con ello, o a prestar apoyo al mal, en vez de hacerlo retroceder.

El diputado que apoyara una ley opuesta a la fe y las buenas costumbres, cooperaría formalmente al pecado. Mas cuando se está ante la alternativa de votar por una ley menos perjudicial y peligrosa que otra, debe dar su apoyo a la menos mala, para evitar el mal mayor. Pero debe procurar que, por las circunstancias o por su misma declaración, se sepa que da su voto en favor de dicha ley, no por lo que encierra en sí de injusto, sino para impedir el mayor mal.

Cuando un agente de policía, en cumplimiento de una ley injusta u hostil a la Iglesia, arresta a un inocente, no se puede decir, sin más, que no tiene culpa. Sin embargo, cuando su actividad sólo consiste en ejecutar la orden de captura, puede ser que las circunstancias especialmente difíciles en que se encuentra, hagan de su proceder una simple cooperación material. Por el contrario, es auténtico secuaz de la ley injusta y perseguidor de los inocentes quien, ocupando un puesto de jefe, o aun como subordinado si obra por propia cuenta, persigue a un inocente o lo pone en prisión.

El soldado que, por cumplir las órdenes recibidas, da muerte a un inocente reconocido como tal, o contribuye a la matanza en masa de inocentes (como en la de Oradour o en los bombardeos intencionados de los barrios residenciales), es culpable de verdadera y formal cooperación y no puede ser disculpado, aunque su cielito es, subjetivamente, menos grave, por lo general, que el del jefe que le ordenó obrar.

g) Cooperación en ritos falsos

En ciertos países no debe, en general, considerarse como cooperación al pecado el satisfacer el deseo de un hereje gravemente enfermo, que suplica le llamen a su pastor, o el preparar para éste un aposento, sobre todo porque comúnmente hay que suponer la buena fe en los que nacieron en el error, y, además, el servicio espiritual del ministro acatólico no consiste esencialmente más que en ayudar al enfermo a avivar su fe en la providencia y misericordia de Dios y a emitir el acto de arrepentimiento y de amor.

Por lo demás, en este acto no se trata de la asistencia a un culto herético, naturalmente ilícito, sino simplemente de transmitir a su pastor el deseo de la visita. Pero es claro que el católico, al hacer este acto de caridad, debe portarse de modo que no parezca siquiera aprobar o defender la doctrina o los ritos heréticos.

Cuando en reuniones públicas los católicos aportan su óbolo para la construcción de iglesias para protestantes (expulsados del Este), en el convencimiento de que es preferible que recen en comunidad a que sean víctimas de la indiferencia y de la incredulidad, nada hay que objetar contra ello, en el supuesto de que eviten el escándalo y el favorecer la expansión del protestantismo. Por el mismo motivo y bajo idénticas condiciones, se ha dado el caso de que párrocos católicos han ofrecido a los protestantes iglesias o parte de las mismas para la celebración de su culto. El hecho se apoya en la reciprocidad y es expresión de sentimientos caritativos.

Por el contrario, el católico nunca debe prestarse a hacer de padrino en los matrimonios mixtos celebrados ante un ministro acatólico, porque eso sería tanto como aprobar y defender el pecado grave de la parte católica que intenta contraer matrimonio ante un ministro herético. A la inversa, puede discutirse la licitud de la asistencia meramente pasiva como testigo de un matrimonio de dos acatólicos y en caso de especial necesidad.

BERNHARD HÄRING 
LA LEY DE CRISTO II 
Herder - Barcelona 1961

En entradas anteriores hemos tratado de los otros pecados que más directamente se oponen a lo que es privativo de la caridad cristiana, o sea, al cuidado por el bien espiritual del prójimo.

Estos son:
la seducción,
el escándalo y
la cooperación a los pecados ajenos

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