"Nosotros no poseemos la verdad, es la Verdad quien nos posee a nosotros. Cristo, que es la Verdad, nos toma de la mano". Benedicto XVI
"Dejá que Jesús escriba tu historia. Dejate sorprender por Jesús." Francisco

"¡No tengan miedo!" Juan Pablo II
Ven Espiritu Santo, llena los corazones de tus fieles y enciende en ellos el fuego de tu amor. Envía, Señor, tu Espíritu para darnos nueva vida. Y renovarás el Universo. Dios, que iluminaste los corazones de tus fieles con las luces del Espíritu Santo, danos el valor de confesarte ante el mundo para que se cumpla tu plan divino. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

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jueves, 8 de noviembre de 2012

Decreto Episcopal condiciones para la indulgencia plenaria en Mar del Plata (Argentina)

El obispo de Mar del Plata, monseñor Antonio Marino, estableció las condiciones para que los fieles de la Iglesia particular puedan acceder a la indulgencia plenaria, en conformidad con lo establecido por el Santo Padre Benedicto XVI a través de la Penitenciaría Apostólica con motivo del Año de la Fe, que se inició el 11 de octubre y se extenderá hasta el 24 de noviembre de 2013. 



Monseñor Marino recordó que el mismo decreto de la Penitenciaría Apostólica determina que se podrá obtener la remisión de la pena temporal que produce el pecado “cada vez que los fieles visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba cristiana o un lugar sagrado designado” por el obispo del lugar, y cada vez que en los días determinados participen de una solemne celebración eucarística o en el rezo de la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de fe –el credo- o, al menos, “se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el rezo del Padrenuestro, el credo en cualquiera de sus formas legítimas y la invocación a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los santos o patronos”.

Los lugares designados por el obispo son: 
la basílica catedral de los Santos Pedro y Cecilia, 
la gruta de Nuestra Señora de Lourdes, 
el santuario de Nuestra Señora de Schoenstatt de la ciudad de Mar del Plata, 
la parroquia San Andrés de Miramar, 
la parroquia San José de Balcarce, 
el templo parroquial Santa María del Carmen, de Necochea; 
la parroquia Nuestra Señora del Carmen, de Lobería, 
la iglesia de Nuestra Señora de Fátima, de San Manuel, 
la parroquia de Nuestra Señora de Luján, de La Dulce, 
el templo de la Inmaculada Concepción, de Coronel Vidal, 
la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús, de General Madariaga, 
la iglesia de Nuestra Señora de la Paz, de Pinamar, y 
la parroquia Inmaculada Concepción, de Villa Gesell.

Asimismo, informó “que cualquier fiel, si está impedido, por enfermedad u otra causa, para participar en los momentos y lugares antes mencionados, puede obtener la indulgencia plenaria uniéndose espiritualmente a una celebración y ofreciendo a Dios sus oraciones y sufrimientos”.

Para adquirir el beneficio (que es asequible una vez al día) se requieren la recepción de los sacramentos de la Confesión y la Comunión Eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.

El prelado de Mar del Plata recordó que el don podrá alcanzarse un día cualquiera elegido libremente por cada fiel visitando el baptisterio o lugar donde recibió el sacramento del Bautismo si hace allí la renovación de las promesas bautismales.
También, el prelado dispuso el beneficio que “todas las parroquias y capillas, monasterios, comunidades de vida consagrada, institutos seculares y sociedades de vida apostólica presentes en la diócesis de Mar del Plata” puedan obtener la indulgencia plenaria “cuando participen de la celebración principal de la fiesta patronal y de las solemnidades y fiestas del Señor y de la Santísima Virgen”.

El decreto Nº 090/2012, que dispuso lo antes mencionado, encomendó a los sacerdotes ofrecer “una oportuna catequesis” sobre las indulgencias basados en las enseñanzas del Catecismo de la Iglesia Católica. +


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